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Consejos y recomendaciones 1 septiembre 2020 | By Minifiv
Comité Editorial Blog miniFIV

Permiso de maternidad en parejas homosexuales

El nacimiento de un bebé, además de aportar mucha felicidad a la pareja, supone realizar una serie de trámites que debemos conocer, entre los que se encuentra la obtención del permiso de maternidad. En la actualidad, aunque disponemos de mucha información a nuestro alcance, todavía existen muchas dudas acerca del permiso de maternidad en parejas homosexuales. Así que si necesitas conocer más sobre la baja de maternidad para madres homosexuales, vamos a explicar, a continuación, en qué consiste este trámite, cómo se puede solicitar y cuál es su duración de acuerdo a las nuevas medidas en vigor desde enero de 2020.

¿Qué es el permiso de maternidad y cómo se puede solicitar?

El permiso o baja por maternidad es un periodo de descanso de 16 semanas del que pueden disfrutar todas las mujeres trabajadoras que vayan a tener un bebé. En este tiempo, serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. Durante ese tiempo, conservarán todos los derechos laborales y percibirán una prestación económica, que corresponde al 100 % del salario base, para compensar los ingresos perdidos. Además, si la maternidad o paternidad sucede mientras se está en situación de paro, se deberá solicitar la suspensión de los subsidios de desempleo para iniciar el cobro de la prestación por maternidad o paternidad, que abonará el Instituto Nacional de la Seguridad Social. A su vez, el progenitor distinto de la madre biológica puede disponer también de 16 semanas de permiso.

No obstante, conviene señalar que de acuerdo al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, los dos permisos reciben el nombre común de «nacimiento y cuidado del menor». Ambas prestaciones aparecen reguladas en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (ET). En el caso concreto del permiso de maternidad en parejas homosexuales, si la pareja está formada por madres del mismo sexo, la madre biológica dispondrá de la baja por maternidad; igual que sucede en las parejas heterosexuales. En cambio, para que su pareja pueda solicitar el permiso distinto de la madre biológica, se exige que tenga un vínculo jurídico con el bebé, según lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Estas parejas pueden someterse a tratamientos de fertilidad, tales como la FIV en ciclo natural o la inseminación artificial (IA). Entre estos, uno de los tratamientos más solicitados es el de recepción de ovocitos de la pareja (método ROPA), una técnica que se realiza en la clínica Minifiv en el que ambas mujeres se implican y comparten el proceso.

Por otra parte, y a modo informativo, debemos mencionar que si se trata de parejas formadas por dos hombres, la legislación española solo permite la vía de la adopción; ya que la gestación subrogada está prohibida en España de acuerdo al artículo 10 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. No obstante, si el menor ha sido gestado fuera de este país, el padre biológico podrá reclamar su paternidad conforme a las reglas generales. Con todo, los padres homosexuales tienen derecho a solicitar las prestaciones de paternidad siempre que el hijo haya sido adoptado de forma legal. La suspensión de su contrato de trabajo durará dieciséis semanas para cada adoptante, de las cuales seis deberán disfrutarse a jornada completa tras la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

Las prestaciones de maternidad y paternidad le corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En cuanto a la documentación necesaria para su solicitud por nacimiento, los trabajadores deben cumplimentar el documento oficial de la prestación y aportar copia del DNI (NIE o pasaporte en el caso de extranjeros), certificado de la empresa con fecha de inicio de la suspensión laboral por maternidad (si éste no fue enviado a través del Sistema RED), libro de familia o el certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil, y el informe de maternidad del hospital o de la clínica donde nació el bebé de la pareja. Asimismo, también se requiere la última nómina y el número de cuenta bancaria donde se recibirá el pago.

En el caso de la adopción, los padres deben entregar la correspondiente resolución judicial por la que queda constituida la adopción. Toda esta documentación debe presentarse en cualquier oficina de la Seguridad Social a partir del día siguiente del nacimiento del bebé o de la adopción.

¿Qué duración tiene el permiso de maternidad?

Actualmente, el tiempo de duración del permiso de maternidad en parejas homosexuales es de 16 semanas desde que nace el bebé, de las cuales las 6 primeras semanas posteriores al parto son obligatorias para garantizar el cuidado del hijo; según el Real Decreto-ley 6/2019. En cuanto a la solicitud de este permiso, la madre biológica tiene derecho a adelantarlo hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del nacimiento del bebé. Si se trata de un bebé prematuro o que necesita más de 7 días de hospitalización, la duración del permiso de maternidad se ampliaría el tiempo que necesite estar hospitalizado, con un máximo de 13 semanas extra. También conviene señalar que la madre biológica puede ceder hasta 2 semanas del total restante a su pareja durante 2020 hasta que ambos permisos se igualen en 2021, como explicaremos ahora.

Por su parte, desde el 1 de enero de 2020, el permiso de maternidad o del progenitor distinto de la madre biológica se han ampliado a un total de 12 semanas (de las cuales las 4 primeras son obligatorias tras el parto). No obstante, a partir de 2021, este permiso se modificará para alcanzar las 16 semanas con el objetivo de que la duración sea la misma y que los permisos por maternidad sean iguales, intransferibles y no necesariamente simultáneos entre ambos progenitores.

En cuanto a la distribución del tiempo de estos dos permisos, la pareja puede elegir disfrutarlos a la vez o de forma consecutiva. De esta forma, siempre que se respeten las semanas obligatorias de las que ya hemos hablado (las 6 primeras semanas inmediatamente consecutivas al parto), las semanas restantes podrán distribuirlas como consideren oportunas; siempre que se lo comuniquen a la empresa con un tiempo de 15 días de antelación. Del mismo modo, también pueden llegarse a acuerdos con el empleador para realizar los periodos de descanso en media jornada o jornada completa. Sin embargo, como norma general, se establece que el total del permiso tiene que disfrutarse en ambos casos antes de que el bebé cumpla un año de edad.

Por otra parte, resulta necesario señalar que todos los trabajadores tienen derecho a solicitar un permiso de reducción de jornada laboral por guarda legal con el objetivo de cuidar del menor hasta que cumpla 12 años, tal y como figura en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET). La jornada laboral puede reducirse entre un mínimo del 12,5 % y un máximo del 50 % respecto al total. En función de esta reducción horaria, se aplicará una disminución del salario de acuerdo a las horas trabajadas. Además, desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, en el artículo 34 del citado estatuto se explica que, en la actualidad, también se posibilita que los trabajadores adapten la jornada de trabajo sin necesidad de reducirla para conciliar vida laboral y familiar. Una vez que finalice este periodo, el trabajador podrá solicitar a la empresa volver de nuevo a su jornada laboral habitual.

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